Artículo 1º. Se constituye en Madrid una Sociedad civil particular denominada «Madrid Football Club», con objeto de fomentar sobre bases progresivas la afición al juego llamado «Football Association». Artículo 2º. La duración de esta Sociedad será por tiempo indeterminado, rigiéndose, en tanto exista, en el orden interior, por los reglamentos y acuerdos que tome la Sociedad, y en el exterior, por las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general o local, pero sometiéndose los señores que formen la Sociedad y los que con ésta contraten a los Juzgados y Tribunales del domicilio en que se encuentra constituida.